La Zona Libre de Colón, en adelante denominada “ZLC”, y la Superintendencia de la Zona Franca de Manaus, de aquí en adelante denominada SUFRAMA, a partir de entonces denominadas “Partes”.
CONSIDERANDO:
El acuerdo de Cooperación Científica y Técnica entre ambos países, firmado el 9 de abril de 1981;
La importancia de apoyar iniciativas de integración entre la República Federativa de Brasil y la República de Panamá;
La revelación de cooperar en pro del desarrollo de las regiones que colindan entre el norte del Brasil y el Panamá;
Las ventajas de apoyarse mutuamente, en áreas que beneficiarán a las regiones de actuación de las dos Partes, logrando en consecuencias mejores niveles de desarrollo económico, promoción de inversiones, exportaciones, y generación de empleos bien remunerados, así como una mejor calidad de vida de las poblaciones;
La necesidad de identificar áreas de común interés y mecanismo que permitan coadyuvar en el cumplimiento de sus respectivos roles,
ACUERDAN suscribir el presente Memorando de Entendimiento para formalizar el inicio de vínculos institucionales.
ARTICULO PRIMERO
DEL OBJETO
El presente Memorando tiene como objeto identificar las áreas prioritarias de interés mutuo, que podrán venir a ser la base para el establecimiento de un futuro instrumento de cooperación técnica. Dicho instrumento permitirá, si las partes juzgaren oportuno, el diseño y ejecución de un cronograma de trabajo conjunto, con alcance de corto, mediano y largo plazo, así como la promoción y estímulo para alcanzar mayores niveles de desarrollo económico y social de los espacios geográficos bajos la jurisdicción legal de las dos Partes, observadas las respectivas competencias de actuación.
ARTICULO SEGUNDO
DE LA COOPERACIÓN
Los temas prioritarios estarán establecidos en las siguientes acciones:
ARTICULO TERCERO
Las partes promoverán y se apoyarán mutuamente, dentro de los límites de sus competencias, capacidades y recursos, en la solución de problemas sobre la base de la reciprocidad, el mutuo beneficio y el interés público.
ARTICULO CUARTO
Las partes, cuando lo juzgaren oportuno, y luego que se definan los términos de referencia, el alcance y la profundidad del trabajo en las áreas acordadas en este Memorando de Entendimiento, elaborarán un instrumento de cooperación el cual será suscrito una vez sea aprobado por las Partes, en fecha a ser definida de común acuerdo, tomando para ello en consideración las aprobaciones, plazos y procedimientos que para cada Parte exija su legislación nacional.
ARTICULO QUINTO
Cualquier controversia que pudiese surgir entre las Parte con motivo del presente Memorando de Entendimiento será dilucidada por la vía diplomática, y en su defecto por la vía del Derecho Internacional, o, de consensuarlo ambas Partes, a través del arbitraje internacional.
ARTICULO SEXTO
El presente instrumento será llevado a publicación de forma resumida en el Diario Oficial de la Unión, en Brasil, para que produzca los efectos jurídicos por parte de la Superintendencia de la Zona Franca de Manaus.
ARTICULO SEPTIMO
El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida, pudiendo cualquier de las Partes denunciarlo por la vía diplomática. Dicha denuncia será efectiva seis meses después de la fecha de recepción de la notificación por la otra Parte.
Hecho en Ciudad de Panamá, a los 9 del mes de marzo de 2007, en dos originales en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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NILDA QUIJANO P. |
FLAVIA SKROBOT BARBOSA GROSSO Superintendente de la Zona Franca de Manaus-SUFRAMA |