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Para
establecer operaciones en la Zona Libre de Colón es necesario
ser una persona jurídica, poseer buenas referencias bancarias
y comerciales, tener o rentar un local público o privado o
ser representado por un usuario directo, así como reexportar
por lo menos el 60% de lo importado, contratando a un mínimo
de 5 empleados panameños.
ASPECTOS
LEGALES
De acuerdo con el decreto -Ley 18 de 1948, a las Sociedades
que operan en la Zona Libre de Colon no se les exige Licencia
Comercial ni capital mínimo de inversión, pero deben cumplir
con las siguientes reglas:
Se
requiere las siguientes pruebas documentadas:
- Pacto
Social
- Referencias
bancarias y comerciales.
- Emplear
un mínimo de (5) cinco trabajadores locales.
- Reexportar
un mínimo del 60% de la mercancía importada.
- Pagar
el alquiler dentro de los primeros 5 días de cada mes.
- Reportar
el movimiento comercial de toda la mercancía que entra y
sale de la Zona Libre, en formularios apropiados, al momento
de efectuar operaciones.
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