Para establecer operaciones en la Zona Libre de Colón es necesario ser una persona jurídica, poseer buenas referencias bancarias y comerciales, tener o rentar un local público o privado o ser representado por un usuario directo, así como reexportar por lo menos el 60% de lo importado, contratando a un mínimo de 5 empleados panameños.

ASPECTOS LEGALES

De acuerdo con el decreto -Ley 18 de 1948, a las Sociedades que operan en la Zona Libre de Colon no se les exige Licencia Comercial ni capital mínimo de inversión, pero deben cumplir con las siguientes reglas:

Se requiere las siguientes pruebas documentadas:

  • Pacto Social
  • Referencias bancarias y comerciales.
  • Emplear un mínimo de (5) cinco trabajadores locales.
  • Reexportar un mínimo del 60% de la mercancía importada.
  • Pagar el alquiler dentro de los primeros 5 días de cada mes.
  • Reportar el movimiento comercial de toda la mercancía que entra y sale de la Zona Libre, en formularios apropiados, al momento de efectuar operaciones.

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Todos Los Derechos Reservados®, Zona Libre De Colón - 2002